jueves, 27 de abril de 2017
Educación especial - Los derechos de niños y familias
Educación especial - Los derechos de niños y familias
Un niño puede tener problemas en la escuela, o no querer ir a la escuela, por muchas razones distintas. Puede ser que tenga problemas de conducta, problemas emocionales, problemas de idioma, problemas médicos o problemas o discapacidades del aprendizaje. Si usted es padre, padre de crianza, tutor, o si cuida a un niño que no le va bien en la escuela, puede aprender sobre los servicios de educación especial que pueden ayudar a su hijo en este folleto:
¿A su hijo no le va bien en la escuela?
Si usted es padre o madre, padre o madre de crianza, tutor o la persona a cargo de los derechos educativos de un
menor en edad escolar al que no le va bien en la escuela, esta información es para usted. Hay muchas razones por
las que a un menor le puede no ir bien en la escuela o puede no querer asistir con regularidad, incluidos problemas
de conducta o emocionales, problemas de lenguaje, médicos o discapacidades del aprendizaje. Además, los
alumnos que están en hogares de crianza pueden haber sufrido trauma que afecta su capacidad de concentración
en la escuela o que conduce a algunas de estas conductas y problemas
Es importante pedir ayuda si su hijo:
tiene problemas en lectura, escritura o matemáticas;
• tiene dificultades para permanecer sentado, concentrarse y seguir instrucciones;
• tiene problemas para hablar o pronunciar palabras;
• se le olvida a menudo dónde están las cosas;
• pierde noción del tiempo
• no entiende bien los conceptos de arriba y abajo, izquierda y derecha, o adelante y atrás;
• tiene problemas con habilidades motoras, por ejemplo, cómo usar un lápiz;
• tiene problemas con sus rutinas de la vida diaria; o
• parece retraído o le cuesta hacer amistades.
¿Por qué es importante identificar las necesidades de educación especial de mi hijo tan pronto como sea posible?
No todas las discapacidades son fáciles de reconocer. Las discapacidades de aprendizaje, en particular, pueden ser
difíciles de identificar, especialmente debido a que los niños con discapacidades de aprendizaje suelen ser de
inteligencia normal o superior. Sin embargo, la inteligencia sola no es suficiente para garantizar el éxito en la escuela.
Sin servicios especiales, los chicos con discapacidades de aprendizaje pueden tener dificultades para aprender y
pueden frustrarse y optar por faltar a las clases o incluso abandonar la escuela.
¿Qué pasa si mi hijo no habla, lee ni escribe en inglés?
El no poder hablar, leer, escribir o comprender el inglés no se considera una discapacidad. No obstante, los alumnos
que tienen competencias limitadas en inglés también pueden tener una discapacidad de aprendizaje o experimentar
otras dificultades de aprendizaje. Un menor con dominio limitado del inglés cuya elegibilidad para acceder a
educación especial está en evaluación tiene derecho a ser evaluado en su idioma primario. Además, los padres que
tienen dominio limitado del inglés deberían recibir información sobre educación especial y sobre la evaluación de su
hijo en su idioma primario.
Escuelas Gestoras del Cambio educación general básica
Este programa se lleva a cabo con la colaboración técnica de la Asociación Flamenca de Cooperación al Desarrollo y Asistencia Técnica ( VVOB) e impulsa búsquedas y mejoras de la calidad y equidad educativa en las instituciones participantes.
Se pretende que cada institución parta de su propia realidad y vaya gestionando el cambio. Se busca también que junto a la escuela gestora existan otras, comunitarias, y que se formen procesos sostenidos en redes de instituciones. Cada institución prioriza sus puntos importantes y, según ellos, establece sus planes y estrategias de mejora.
El desarrollo de capacidades forma la base de la estrategia de este programa. A través de insumos que consisten en recursos, asesoría técnica, intercambio y experiencias prácticas, este programa apoya a individuos e instituciones involucrados en la problemática educativa de las escuelas.
Currículo
El currículo es la expresión del proyecto educativo que los integrantes de un país o de una nación elaboran con el fin de promover el desarrollo y la socialización de las nuevas generaciones y en general de todos sus miembros; en el currículo se plasman en mayor o menor medida las intenciones educativas del país, se señalan las pautas de acción u orientaciones sobre cómo proceder para hacer realidad estas intenciones y comprobar que efectivamente se han alcanzado.
Un currículo sólido, bien fundamentado, técnico, coherente y ajustado a las necesidades de aprendizaje de la sociedad de referencia, junto con recursos que aseguren las condiciones mínimas necesarias para el mantenimiento de la continuidad y la coherencia en la concreción de las intenciones educativas garantizan procesos de enseñanza y aprendizaje de calidad.
Las funciones del currículo son, por una parte, informar a los docentes sobre qué se quiere conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo conseguirlo y, por otra, constituir un referente para la rendición de cuentas del sistema educativo y para las evaluaciones de la calidad del sistema, entendidas como su capacidad para alcanzar efectivamente las intenciones educativas fijadas.
En el vídeo que pueden ver a continuación se señalan las peculiaridades del reajuste realizado a la propuesta curricular de 2010. Sus principales características son la organización por áreas y niveles y subniveles educativos y una selección de contenidos básicos (destrezas con criterios de desempeño) adecuada a los requerimientos de la sociedad y el medio escolar, además de la flexibilidad y apertura que brindan una mayor autonomía a las instituciones educativas y a los docentes en la planificación y diseño de la acción educativa, abriendo un espacio de responsabilidad compartida en el desarrollo del currículo.
Ecuador. Marco legal educativo. Incluye la reformas recientes a la LOEI y Reglamento
Saludos:
Estimados lectores dejo a su consideración los contenidos de las normas que rigen la educación en Ecuador.
Enlace de descarga Reglamento a la LOEI
Constitución Política de la República del Ecuador
A continuación les dejo el enlace del Plan Decenal de Educación, instrumento clave para construir la educación del presente y futuro.
Plan Decenal de Educación.
Reformas al Reglamento a la LOEI. Lea sobre requisitos para acceder, ascender, reubicar, entre otros derechos y obligaciones docentes.
Estimados lectores dejo a su consideración los contenidos de las normas que rigen la educación en Ecuador.
Enlace de descarga Reglamento a la LOEI
Constitución Política de la República del Ecuador
Plan Decenal de Educación
Plan Decenal de Educación.
Reformas al Reglamento a la LOEI. Lea sobre requisitos para acceder, ascender, reubicar, entre otros derechos y obligaciones docentes.
Saludos, procedo a poner a su consideración las reformas al Reglamento, vigentes desde la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de las reformas a la LOEI.
Efectivamente, en el Decreto Ejecutivo No. 811 las autoridades correspondientes proceden a:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL:
Artículo 1.- Como segundo inciso del artículo 9, añádase el siguiente texto:
Por tanto el articulo citado queda:
Por tanto el articulo citado queda:
Art. 9.- Obligatoriedad.- Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Además, son el referente obligatorio para la elaboración o selección de textos educativos, material didáctico y evaluaciones.
"Los currículos nacionales de educación que expida la Autoridad Educativa Nacional dentro de los diversos tipos y modalidades del Sistema Nacional de Educación, tendrán el carácter intercultural y bilingüe, incluyendo conocimientos referentes a cada una de las nacionalidades y pueblos indígenas del país."
Nota del Editor:
Artículo reformado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 811, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de Noviembre de 2015.
Ecuador. Marco legal educativo. Incluye la sreformas recientes a la LOEI yl Reglamento
Saludos:
Estimados lectores dejo a su consideración los contenidos de las normas que rigen la educación en Ecuador.
Enlace de descarga Reglamento a la LOEI
Constitución Política de la República del Ecuador
A continuación les dejo el enlace del Plan Decenal de Educación, instrumento clave para construir la educación del presente y futuro.
Plan DEcuador. Marco legal educativo. Incluye la sreformas recientes a la LOEI yl Reglamento
Estimados lectores dejo a su consideración los contenidos de las normas que rigen la educación en Ecuador.
Enlace de descarga Reglamento a la LOEI
Constitución Política de la República del Ecuador
Plan Decenal de Educación
Plan DEcuador. Marco legal educativo. Incluye la sreformas recientes a la LOEI yl Reglamento
Saludos:
Estimados lectores dejo a su consideración los contenidos de las normas que rigen la educación en Ecuador.
Enlacede descarga de la LOEI actualizada
Enlace de descarga Reglamento a la LOEI
Constitución Política de la República del Ecuador
Plan Decenal de Educación
A continuación les dejo el enlace del Plan Decenal de Educación, instrumento clave para construir la educación del presente y futuro.
Plan Decenal de Educación.
Reformas al Reglamento a la LOEI. Lea sobre requisitos para acceder, ascender, reubicar, entre otros derechos y obligaciones docentes.
Saludos, procedo a poner a su consideración las reformas al Reglamento, vigentes desde la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de las reformas a la LOEI.
Efectivamente, en el Decreto Ejecutivo No. 811 las autoridades correspondientes proceden a:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL:
Artículo 1.- Como segundo inciso del artículo 9, añádase el siguiente texto:
Por tanto el articulo citado queda:
Art. 9.- Obligatoriedad.- Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Además, son el referente obligatorio para la elaboración o selección de textos educativos, material didáctico y evaluaciones.
"Los currículos nacionales de educación que expida la Autoridad Educativa Nacional dentro de los diversos tipos y modalidades del Sistema Nacional de Educación, tendrán el carácter intercultural y bilingüe, incluyendo conocimientos referentes a cada una de las nacionalidades y pueblos indígenas del país."
Nota del Editor:
Artículo reformado por el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 811, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de Noviembre de 2015.
ecenal de Educación.
Reformas al Reglamento a la LOEI. Lea sobre requisitos para acceder, ascender, reubicar, entre otros derechos y obligaciones docentes.
Reformas al Reglamento a la LOEI. Lea sobre requisitos para acceder, ascender, reubicar, entre otros derechos y obligaciones docentes.
educación planificación de trabajo
Artículo 2.- Al final del artículo 34, como segundo inciso, incorpórese el siguiente texto:
"El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional."
"El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional."
Queda:
Formación complementaria en Bachillerato Técnico.- La formación complementaria adicional al tronco común es de un mínimo de diez (10) períodos semanales en primer curso, diez (10) períodos semanales en segundo curso, y veinticinco (25) períodos semanales en tercer curso.
"El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional."
Nota del Editor:
Artículo reformado por el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 811, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de Noviembre de 2015.
Artículo 3.- Como segundo inciso del artículo 37, añádase el siguiente texto:
"Las unidades educativas de producción se considerarán Entidades Operativas Desconcentradas y podrán administrar recursos de acuerdo a la normativa emitida por la entidad rectora de las finanzas públicas."
Queda:
Unidades educativas de producción.- Las instituciones educativas que oferten Bachillerato Técnico pueden funcionar como unidades educativas de producción de bienes y servicios que sean destinados a la comercialización, siempre y cuando cumplan con toda la normativa legal vigente para el ejercicio de las actividades productivas que realicen. Los estudiantes que trabajen directamente en las actividades productivas pueden recibir una bonificación por ese concepto. Los beneficios económicos obtenidos a través de las unidades educativas de producción deben ser reinvertidos como recursos de autogestión en la propia institución educativa.
"Las unidades educativas de producción se considerarán Entidades Operativas Desconcentradas y podrán administrar recursos de acuerdo a la normativa emitida por la entidad rectora de las finanzas públicas."
"Las unidades educativas de producción se considerarán Entidades Operativas Desconcentradas y podrán administrar recursos de acuerdo a la normativa emitida por la entidad rectora de las finanzas públicas."
Nota del Editor:
Artículo reformado por el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 811, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de Noviembre de 2015.
Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 40, por el siguiente:
"Art. 40.- Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana.
Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula y deberán permanecer un mínimo de seis horas reloj diarias al interior del establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento y acorde a la planificación institucional.
El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.
"Art. 40.- Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana.
Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula y deberán permanecer un mínimo de seis horas reloj diarias al interior del establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento y acorde a la planificación institucional.
El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.
Cuando un docente no cumpla con la totalidad de sus treinta horas pedagógicas semanales en un mismo establecimiento educativo, debe completarlas en otra institución del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
La jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de gestión individual y participativa prescritas en el presente Reglamento. "
Queda:
Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana.
Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula y deberán permanecer un mínimo de seis horas reloj diarias al interior del establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento y acorde a la planificación institucional.
El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.
El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.
Cuando un docente no cumpla con la totalidad de sus treinta horas pedagógicas semanales en un mismo establecimiento educativo, debe completarlas en otra institución del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
La jornada de trabajo de los docentes de instituciones educativas particulares y los docentes sin nombramiento fiscal de instituciones fiscomisionales debe ser regulada de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo, garantizando el cumplimiento de todas las actividades de gestión individual y participativa prescritas en el presente Reglamento.
Nota del Editor:
Artículo susituido por el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 811, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635, de 25 de Noviembre de 2015.
Artículo 5.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 146, por el siguiente:
"El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional."
"El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional."
Malla Curricular de la Educación Básica y Bachillerato.
Distributivo de Trabajo. Nueva Malla Curricular de la Educación Básica y Bachillerato. ACUERDO MINISTERIAL-2016-00020-A
Urgente nueva malla curricular para educación general básica y bachillerato.
En días recientes, aparece una nueva Malla Curricular, misma que será aplicada a partir del año lectivo 2016-2017 (Sierra) y 2017-2018 (Costa), el citado instrumento incluye ingles en los primeros siete años de educación general básica. Además, existen cambios a la malla del Bachillerato.
Amables lectores revisar de carácter urgente esta valiosa información, que será de mucha ayuda para la planificación del año lectivo en ciernes (2016-2017).
URGENTE. Nueva Malla Curricular para Educación General Básica (EGB). ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A
Suscribirse a:
Entradas (Atom)